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Vendiste tu propiedad en España.

Ganancia por venta de propiedades para no residentes.

Si eres no residente y has vendido una propiedad en España, estás obligado a presentar esta declaración en los tres meses siguientes a la venta. También es la única forma de recuperar la retención del 3% que te aplicaron en la firma.

¿Qué es?

Lo que no te contaron al firmar la escritura.

El Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) debe presentarse en los tres meses siguientes a la venta de cualquier inmueble que poseas en España. La base imponible se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, y el tipo impositivo aplicable es del 19% con independencia de tu país de residencia.

Datos clave


  • Plazo: 3 meses desde la fecha de la escritura
  • Por cada inmueble vendido
  • Tipo impositivo: 19% sobre la ganancia
  • Modelo: 210 (AEAT)

¿Quién debe presentar este impuesto?

¿Estás obligado a declarar tu ganancia patrimonial?

Siempre que un no residente vende un inmueble en España, está obligado a presentar esta declaración, independientemente de si el inmueble estuvo alquilado o no. Estos son los casos más habituales.

  • Venta de vivienda

    Si vendes tu vivienda en España siendo no residente, debes declarar la ganancia patrimonial obtenida en los tres meses siguientes a la firma de la escritura.

  • Venta de segunda residencia

    Si te desprendes de un apartamento en la costa, una casa de vacaciones o cualquier otro inmueble secundario, también estás obligado a tributar por la ganancia generada.

  • Venta de local, garaje o trastero o finca rústica

    La venta de cualquier tipo de inmueble — incluidos locales comerciales, plazas de garaje, trasteros o fincas rústicas — está sujeta al IRNR.

  • Venta con pérdida patrimonial o sin ganancia

    Aunque no obtengas beneficio, también debes presentar la declaración. Es la única forma de recuperar la retención del 3% que el comprador retuvo e ingresó directamente a Hacienda en el momento de la venta.

Qué incluye

Lo analizamos y gestionamos por ti.

  • Recopilación y análisis de la operación


    Te pedimos todos los datos de la compra y la venta, así como las facturas de inversión. Lo analizamos todo antes de calcular el impuesto. 

  • Cálculo de la ganancia patrimonial


    Calculamos la base imponible en función de la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, aplicando el tipo impositivo correspondiente.

  • Presentación ante la Agencia Tributaria


    Presentamos la declaración directamente ante la AEAT en tu nombre, con nuestro certificado de colaborador.

  • Justificante de presentación


    Recibirás el justificante oficial por correo electrónico en un plazo de 48 horas.

  • Asistencia con consultas


    Si la AEAT te envía cualquier notificación relacionada, te ayudamos a resolverla.

Hablemos de tu situación.

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