Vendiste tu propiedad en España.
Ganancia por venta de propiedades para no residentes.
Si eres no residente y has vendido una propiedad en España, estás obligado a presentar esta declaración en los tres meses siguientes a la venta. También es la única forma de recuperar la retención del 3% que te aplicaron en la firma.
¿Qué es?
Lo que no te contaron al firmar la escritura.
El Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) debe presentarse en los tres meses siguientes a la venta de cualquier inmueble que poseas en España. La base imponible se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, y el tipo impositivo aplicable es del 19% con independencia de tu país de residencia.
Datos clave
- Plazo: 3 meses desde la fecha de la escritura
- Por cada inmueble vendido
- Tipo impositivo: 19% sobre la ganancia
- Modelo: 210 (AEAT)