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Solicitar presupuesto

Tu propiedad no está alquilada.

Modelo 210 para propietarios no residentes.

Si eres no residente y tienes una propiedad en España que no alquilas, estás obligado a presentar esta declaración cada año.

¿Qué es?

La declaración obligatoria que nadie te explica.

El Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) debe presentarse anualmente por cada inmueble que poseas en España y que no hayas alquilado. La base imponible se calcula a partir del valor catastral del inmueble y el tipo impositivo varía según tu país de residencia.

Datos clave


  • Plazo: hasta el 31 de diciembre
  • Por cada inmueble no alquilado
  • Tipo general: 19% (UE/EEE) o 24% (resto)
  • Modelo: 210 (AEAT)

¿Quién debe presentarla?

¿Estás obligado a presentar el Modelo 210?

Si tienes una propiedad en España que no has alquilado durante el año, estás obligado a presentar esta declaración. Estos son los casos más comunes.

  • Segunda residencia o vivienda vacacional

    Si tienes una vivienda, chalet o apartamento en España que usas para uso propio y no generas ingresos por alquiler, debes presentar esta declaración cada año.

  • Inmueble desocupado

    Si tu propiedad ha estado vacía durante el año, también estás obligado a declarar. Hacienda aplica una imputación de renta aunque no hayas percibido ningún ingreso.

  • Propietario que alquila solo parte del año

    Si tu inmueble ha estado alquilado solo durante algunos meses, debes presentar esta declaración por el periodo en que no generó ingresos.

  • Garaje, trastero u otro inmueble urbano

    Cualquier inmueble urbano en España que no genere ingresos por alquiler está sujeto a esta declaración, independientemente de su tipo.

  • Copropietarios no residentes

    Si compartes la titularidad del inmueble con otras personas, cada copropietario debe presentar su propia declaración por la parte proporcional que le corresponda.

Qué incluye

Nos encargamos de todo.

  • Cálculo de la base imponible


    Calculamos el importe a declarar en función del valor catastral y el tipo impositivo aplicable.

  • Presentación ante la Agencia Tributaria


    Presentamos la declaración directamente ante la AEAT en tu nombre, con nuestro certificado de colaborador.

  • Justificante de presentación


    Recibirás el justificante oficial por correo electrónico en un plazo de 48 horas..

  • Asistencia con consultas


    Si la AEAT te envía cualquier notificación relacionada, te ayudamos a resolverla.

Hablemos de tu situación.

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